¿ Qué es un Secretario Judicial?
Es un funcionario público, de carácter técnico, que está adscrito al Organo Judicial. Según la Ley Orgánica judicial tiene carácter de autoridad, es miembro de la carrera judicial y ostenta la fé pública judicial. Presta colaboración y asistencia diaria en el órgano en el que está destinado, sobre todo de carácter procesal.
Las funciones clásicas son tres: de fe pública, de dirección del procedimiento y de dirección de la oficina judicial.
La función de la fe pública es la más importante, ya que determina la intervención forzosa del secretario en todas las actuaciones procesales como el archivo y depósito de bienes y valores, piezas de convicción, etc.
Asiste a las vistas, documentando el acta en las mismas.
Es el encargado de los actos de comunicación, de la práctica de notificaciones, a través del notificador, del libramiento de los despachos o exhortos, así como de dar cuenta al juez de todas la actividades del juzgado. Como director de la oficina judicial, ostenta la jefatura directa del personal de la oficina, cuida del buen funcionamiento de la misma, informa de las solicitudes de permiso del personal, etc.